El estatuto de la ciudad y el control social del suelo criado en Goiânia, Brasil
DOI:
https://doi.org/10.7867/2317-5443.2015v3n2p179-196Palabras clave:
Estatuto de la Ciudad, Goiânia, Plan Director, suelo criado.Resumen
El suelo creado está dentro del Estatuto de la Ciudad. Sus parámetros constituyen los nuevos instrumentos de un Plan Director. El suelo criado, también conocido como “concesión onerosa del derecho de construir”, tiene como atributo ser un recurso importante en la recaudación en el ámbito de la municipalidad. La asignación de recursos demuestra sus intenciones en favor del desarrollo urbano de la ciudad de una manera sostenible. Las normas regulatorias establecen los lineamientos de esta política pública de ocupación y expansión urbana. Su origen está en las cláusulas pétreas de la Constitución Federal de 1988 y en las regulaciones complementarias efectuadas por el Estatuto de la Ciudad en 2011. Además, existen otras normas específicas y herramientas adecuadas en favor del crecimiento territorial urbano y de la función social de la propiedad. El suelo criado es tratado como un conjunto de normas legales de suelo urbano en la ciudad de Goiânia desde 1994, antes de que el Estatuto de la Ciudad, basado en la implementación del Plan Director, de 1991. Goiânia es una ciudad planificada y construida en la década de 1930. A lo largo de sus 83 años, desde el Plan Urbanístico inicial, la planificación se destaca como uno de los ejes de su crecimiento y desarrollo.
Código JEL | O18; R14; R52.
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